Uso y mantenimiento de piscinas de uso colectivo de Canarias tras la declaración del estado de alarma decretada por el Gobierno de España.

Titulares de piscinas de uso colectivo de Canarias
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19, que ha supuesto el confinamiento obligado de toda la población, y tras las numerosas consultas recibidas en la Dirección General de Salud Pública, a continuación de indican una serie de recomendaciones encaminadas a preservar el agua de las piscinas en el mejor estado posible, hasta el momento en que se pueda volveré a la normalidad.

Uso de las piscinas Durante el periodo de alerta debe suspenderse el uso de las piscinas de uso colectivo en Canarias, tanto de los vasos destinados el baño, natación y otros fines recreativos o deportivos, como de las zonas de descanso y esparcimiento de los usuarios aledañas a los mismos, solárium y zonas ajardinadas comunes existentes en el establecimiento.

Esta medida debe aplicarse a todas las piscinas de uso colectivo de Canarias, esto es, cualquier piscina que no sea de uso exclusivamente unifamiliar, independientemente de que se encuentren ubicadas en comunidades de propietarios, establecimientos turísticos, sociedades, clubes instituciones deportivas, centros de enseñanza o administraciones públicas, tanto de titularidad pública o privada, conforme establece el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mantenimiento del agua de los vasos durante la suspensión del uso de las piscinas.
Mientras la piscina se encuentre fuera de uso, deben realizarse las operaciones de tratamiento básico necesarias para preservar la calidad del agua del vaso y el estado de los equipos, en las mejores condiciones hasta el momento en que se pueda reanudar la actividad:

– Antes del cierre de la piscina se recomienda limpiar los filtros a pH alcalino, y repetir la operación en la quincena anterior a la reapertura del establecimiento. – Se recomienda programar el sistema de recirculación del agua a través de los equipos de tratamiento (filtración y desinfección), para garantizar dos ciclos completos de recircu- lación al día. – Se recomienda mantener los equipos automáticos de dosificación de desinfectante cali- brados con un punto de consigna entre 4 y 5 ppm, y con un pH comprendido entre 7,2 u 7,4 para garantizar que el agua del vaso no sea colonizada por algas, hongos y bacterias.

Análisis del agua de los vasos en piscinas fuera de uso temporal. Los controles a realizar en el agua de las piscinas de uso colectivo de Canarias que queden fuera de uso temporalmente como consecuencia del estado de alerta:

Control de rutina in situ: queda suspendido si bien es necesario comprobar que los sis- temas de control automático de la recirculación del agua del vaso, y de dosificación y control de desinfectante y pH, están funcionando correctamente durante el tiempo que la piscina permanece cerrada. – Control periódico (en laboratorio): suspendido.
Actuaciones y análisis previos a la reapertura de las piscinas

– Previamente al inicio de la actividad, se recomienda limpiar los filtros a pH alcalino, y se realizará una valoración detallada de la situación en la que se encuentran los equipos, las instalaciones y el agua del vaso. – A continuación, se llevarán a cabo las tareas de limpieza y mantenimiento necesarias para garantizar que la piscina cumple los requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. – Control inicial: se realizará en la quincena anterior a la reapertura de aquellos vasos que hayan permanecido cerrados más de dos semanas e incluye el análisis en laboratorio de pH, turbidez, índice de saturación de Langelier, desinfectante residual, ácido iso- cianúrico (cuando se emplee como desinfectante ácido tricloroisocianúrico o derivados), Escherichia coli, Pseudomona aeruginosa y Legionella (sólo en vasos con aerosoliza- ción y climatizados); así como el control in situ de la temperatura del agua (en vasos climatizados), potencial redox (cuando se usen desinfectantes distintos de cloro o bro- mo) y el tiempo de recirculación (en los contadores)

Notificación de resultados del autocontrol a SILOÉ (sólo piscinas tipo 1 y tipo 2) Para las piscinas tipo 1 y tipo 2, obligadas a la notificación de los resultados de los autocontroles a través del Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ, el plazo de carga de los datos relativos a 2019, que finalizaba el próximo 30 de abril, ha quedado suspendido hasta nuevo aviso. Para más información consultar la página de SILOÉ. https://siloe.msssi.es/

Para cualquier aclaración o cuestión relacionada con las piscinas puede contactar con el personal del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública a través del correo electrónico piscinas.scs@gobiernodecanarias.org



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