Los daños por embate de mar, incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros

El «embate de mar» es uno de los fenómenos que está cubierto por el seguro de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros. Les informamos, por tanto, de los pasos que hay que seguir para la reclamación de indemnización ante al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños causados en inmuebles por el reciente temporal de mar, particularmente en la isla de Tenerife.

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Para la comunicación de daños y la apertura del expediente correspondiente, existen varias vías:

Presentación por teléfono, llamando al 902 222 665 ó al 952 367 042, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. O, directamente, al número de la delegación de Tenerife: 922 57 44 00

Presentación on-line, a través de la web www.consorseguros.es Esta opción requiere disponer de DNI electrónico.

Por correo postal, con solo descargar la hoja de reclamación del seguro.

Hay que tener en cuenta que en el momento de efectuar la llamada telefónica es imprescindible contar con los datos que le requerirá el interlocutor:

Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto. Y precisar la fecha en que se produjeron los daños.
Datos bancarios para el pago de la indemnización: código cuenta corriente (20 dígitos), compuesto de número de entidad bancaria; número de la sucursal de la misma; dígitos de control; y número de la cuenta.
En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es muy recomendable facilitar el nombre, dirección y teléfono de éste para agilizar la peritación de los daños.
Al finalizar la conversación telefónica se facilitará al comunicante el número de registro que se ha asignado a su solicitud (se recibirá también por correo electrónico o SMS), y que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar posteriormente.

El perito tasador asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños. Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es preciso seguir las indicaciones que a continuación se señalan:

Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de su retirada.
Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
Disponer, en el momento de la visita del perito tasador, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.



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