Los administradores de fincas colegiados tinerfeños reclaman apoyo para la conservación de los edificios

El Colegio confía en poder mantener cuanto antes una reunión monográfica con los responsables municipales de la capital tinerfeña por los desprendimientos y caída de cascotes a la vía.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de julio de 2020. Los edificios no se cuidan solos, son los propietarios los que deben cuidarlos, y acudir a los profesionales y técnicos para una evaluación de su estado. Es una exigencia intrínseca a la vida de cualquier edificio.

El deber de mantenimiento es un principio recogido en la Ley de Propiedad Horizontal y es respaldado por normativas de las distintas administraciones local, autonómica y estatal.

Muchos propietarios no son conscientes de esta obligación, y somos los administradores de fincas colegiados quienes recordamos e insistimos en este deber, muchas veces sin el apoyo necesario para facilitar la actualización de los inmuebles. Nos referimos a un apoyo a nuestro discurso, pero también técnico y económico.

Los responsables municipales, prioritariamente, y especialmente desde las áreas de Urbanismo, deben ser claros y combativos en la lucha contra el abandono de los inmuebles, a través de campañas, con líneas de actuación y gestión, y con el soporte de inspecciones que sirvan para tener la información y alertar del deterioro físico y ornamental. Pero, sobre todo, ante posibles riesgos, como el de desprendimientos de fachadas y cornisas.

Por otra parte, es preciso extender la idea  de que la conservación del edificio hace que la vivienda tenga un mayor valor en el mercado y que, en el caso de que comiencen a detectarse daños, las reparaciones serán menos costosas que si durante años no hemos prestado la atención adecuada.

Es decir,  los edificios requieren inversión, porque la falta de atención a los daños que pueda presentar un inmueble en su estructura, cubierta, canalizaciones, etcétera, será indudablemente más costosa que cualquier mantenimiento.

Y aquí es donde nos encontramos con que es habitual que los propietarios no den importancia a las ITE, que se considere un mero trámite o solo vean en ellas un fin recaudador por parte de la Administración.

Ante esta realidad, los administradores de fincas nos hemos propuesto colaborar en campañas de concienciación, porque son esenciales cuando la comunidad de propietarios no comprende ni asume las necesidades de conservación y seguridad, propia y ajena. Una concienciación que requeriría, no lo olvidemos, también de una modificación de la normativa actual  para rebajar el tiempo de las ITE/IEE.

Con este argumento, este Colegio profesional confía en poder mantener cuanto antes una reunión monográfica sobre esta cuestión con los responsables municipales de la capital tinerfeña, ya que en las últimas fechas se suceden las noticias de desprendimientos en fachadas y caída de cascotes a la vía. Un asunto que agrava la percepción de inseguridad en nuestra ciudad, especialmente en vías céntricas en las que concurren numerosos ciudadanos (calle Castillo, Weyler, La Rosa…), y en el contexto de grave crisis económica de las familias, pero que puede hacer valer el empleo de muchos profesionales y empresas de rehabilitación de edificios.

Para este encuentro creemos que sería muy útil tener un censo del estado de las viviendas en Santa Cruz, para poder tomar decisiones en consecuencia.

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Para saber más sobre el deber de conservación: mailto:shorturl.at/oFOX4



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