Los administradores de fincas colegiados logramos la exención de las tasas judiciales para las comunidades

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España hizo una consulta preceptiva a la Dirección de Tributos por entender que las tasas dificultaban aún más la reclamación de deudas por morosidad.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de marzo de 2015. En respuesta a una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España a la Dirección General de Tributos sobre la aplicación de la tasa judicial prevista en el Real Decreto-Ley 1/2015, en vigor desde el 1 de marzo y referida a los procedimientos judiciales iniciados por las comunidades de propietarios, este organismo ha manifestado que, al carecer éstas de personalidad jurídica propia, quedan exentas del abono de las tasas.

Al quedar derogada la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se producirá no solo un importante ahorro económico, sino que se reducirá, considerablemente, la conflictividad intracomunitaria, al tiempo que desaparece un serio obstáculo en el acceso a la justicia.Con la entrada en vigor de la nueva norma, los propietarios ya no tendrán que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la Junta o acudan ante los tribunales para ejercitar acciones frente a la comunidad, ni ésta tendrá que pagar tasa alguna cuando actúe como demandante o accionante, ni en la reclamación de deudas comunitarias.

El CGCAFE venía reclamando la exención de las tasas judiciales para las comunidades de propietarios al considerar que dificultaban aún más la reclamación de deudas por morosidad de las comunidades de propietarios, ya muy afectadas por las cuotas impagadas por los propietarios en un situación de crisis económica y laboral como la actual, y, fundamentalmente, por las deudas que han ido acumulando las entidades financieras tras la adjudicación de inmuebles por la ejecución de sentencias de desahucios.

Para Salvador Díez, presidente del Consejo General, “la exención de las tasas judiciales para comunidades de propietarios era un objetivo muy demandado por los administradores de fincas colegiados, sabedores de que, en bastantes ocasiones, no se iniciaba un procedimiento judicial por la dificultad para hacer frente a este pago. Era una rémora que dificultaba, considerablemente, la reclamación de cuotas pendientes y, con ello, se obligaba a establecer cuotas extraordinarias para afrontar el pago a los distintos proveedores”

Un ahorro de 15 millones de euros

El CGCAFE considera que las comunidades de propietarios se podrían haber ahorrado alrededor de 15 millones de euros en tasas judiciales en los distintos procedimientos iniciados en 2014. Y una cantidad similar en 20015, a partir de la exención.

El Consejo recuerda que los colegios profesionales tienen, entre sus funciones básicas, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y en ese sentido subraya que mantendrá su política institucional de denuncia ante los poderes públicos de todas aquellas normas que perjudiquen los intereses de la ciudadanía en una materia tan sensible como es la vivienda.



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