El Tribunal Supremo reconoce la exclusividad de la marca “administrador de fincas” para los colegiados

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife se felicita por que la sentencia aclara que sólo pueden utilzar esta denominación los colegiados y colegios profesionales.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de diciembre de 2016. En una sentencia de 8 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo pone de manifiesto que únicamente son administradores de fincas aquellos profesionales que forman parte de los colegios de administradores de fincas, y declara que la utilización de la denominación “Administrador de Fincas” corresponde, exclusivamente, a estos colegiados y a los colegios profesionales. De esta forma, se anula la inscripción de una marca que utilizaba esta denominación al margen de la regulación de la profesión y de la organización colegiada.

El Tribunal Supremo considera en la citada sentencia que el uso público o la inscripción de una marca que lleve la denominación de “Administradores de Fincas”, sin pertenecer a un Colegio Profesional de Administradores de Fincas, crea confusión en el mercado de los consumidores de servicios, por lo que en su fallo declara la denegación de la marca que fue concedida a una asociación, lo que supone un reconocimiento de la exclusividad de nuestra denominación profesional.

Asimismo, el Tribunal Supremo, en su fundamento de Derecho segundo, constata que la actividad de “administradores de fincas” es habitual para designar, en el lenguaje común, los servicios de aquellos profesionales que comprende el gobierno y conservación de los bienes, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy específicamente la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, para cuyo ejercicio, según dispone el Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional de Administradores de Fincas, “será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto”. Este mismo Decreto reconoce también al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas como una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra los diferentes colegios territoriales de la profesión, en nuestro caso el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife.



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