El cumplimiento de la normativa de piscinas en las comunidades garantiza la seguridad física y la salud de sus usuarios

Los administradores de fincas colegiados de la provincia asistimos el pasado 13 de marzo a un curso sobre actualización en normativa de piscinas en las comunidades de propietarios, en el que se resaltó que la seguridad es lo más importante, tanto en lo que se refiere a las instalaciones como a la calidad del agua de baño y sus condiciones higiénico sanitarias. Para hablar de todo ello, contamos con la intervención del ingeniero industrial y proyectista de piscinas, Jerumín Reyes; con una ponencia de la empresa Vadeaguas sobre tratamiento del agua de las piscinas de uso público, y con las intervenciones de Miguel Rodríguez, inspector de Salud Pública, y Esther Fierro, de Sanidad Ambiental, del Servicio Canario de Salud, quienes abordaron, respectivamente, las exigencias administrativas y las higiénico-sanitarias del agua de baño. Previamente, pudimos visitar la sala de mantenimiento de las piscinas del hotel Mencey, donde se desarrolló el curso.

La normativa sobre piscinas está cambiando “a diario”, advirtió Jerumín Reyes. La realidad es que en los últimos años la normativa viene sufriendo continuas modificaciones al tiempo que incorpora nuevas medidas sobre aspectos concretos. En todo caso, es preciso distinguir entre las piscinas ya construidas y las que se van a proyectar. Las primeras tendrán que hacer adaptaciones en función de lo que diga cada nuevo decreto, pero no significa ni que haya que demoler las existentes o que no sean legales, aseguró Reyes. Sobre las de nueva construcción, el experto recomendó muy gráficamente “no lanzarse a la piscina sin antes legalizarla”.

El ingeniero industrial explicó que son muchos los problemas que hay que solucionar en el baño colectivo, y citó que en el agua de baño es posible encontrar desde hojas o grasa de las cremas hasta el sedimento que dejan los productos químicos. De ahí que explicara los tratamientos físicos y químicos que requieren estas instalaciones, así como la maquinaria para la depuración y las soluciones técnicas para la renovación del agua, que ha de ser total en el plazo de cuatro horas en los vasos destinados a adultos. Las piscinas infantiles y las llamadas de chapoteo tienen exigencias distintas.

En cuanto a los aspectos legales en la construcción, diferenció entre las piscinas construidas antes de la publicación del Código Técnico de 2006 y sujetas a las normas de seguridad de entonces, y las instalaciones posteriores. Con carácter general advirtió de que habrá que tener en cuenta a las tres administraciones para proyectar una piscina nueva, y recomendó vivamente asesorarse con un técnico antes de llamar a cualquier instalador “porque cuando se conjugan tantas normas es fundamental una estrategia que marque las directrices”.

Jerumín Reyes resumió que para la legalización de las instalaciones, se requiere el informe preceptivo y vinculante de Sanidad, mientras que los ayuntamientos intervienen sobre la edificabilidad y con sus ordenanzas, como la de ruidos aplicable a la sala de máquinas.

Asimismo, la Consejería de Industria también interviene en la licencia de actividad de piscinas en tanto que se requiere un proyecto industrial y, actualmente, una declaración responsable para la cual también hay que recurrir a este departamento. Sólo en el caso de que el vaso ya existiera y la obra que se quiera realizar no incluya a éste o al vaso de compensación, se considera una mejora de la instalación y no requerirá licencia de obras.

Además, hay que tener en cuenta a las empresas suministradoras de agua y luz, por lo que el experto habló de más licencias que hay que conseguir antes de poner en marcha la instalación.

¿Por qué tanto control?, “porque la Administración quiere tener la trazabilidad de todo lo que se hace para dirimir responsabilidades”, aclaró el experto.

Lo que dice la normativa de piscinas

La normativa que se entregó a los administradores de fincas colegiados asistentes describe en un documento básico la definición de piscina de uso colectivo (básicamente, las que no son de uso exclusivamente unifamiliar) hasta las barreras que deben impedir que los niños puedan acceder a una piscina de adultos, la profundidad del vaso, la pendiente y materiales, características de los andenes, escaleras y protección de huecos y depósitos.

Asimismo, se entregó el Decreto 212/2005 de 15 de noviembre que aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo en la Comunidad Autónoma. Este Decreto, daba un plazo de dos años a las piscinas ya construidas para adaptarse en lo establecido en el reglamento para la sala de máquinas, el almacén de productos químicos y los sistemas de registro del volumen de agua del vaso.

También da un plazo de un año para la inscripción de las piscinas en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias.

El reglamento se extiende sobre las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, la seguridad de sus instalaciones y servicios, la calidad sanitaria del agua y el tratamiento de ésta. También sobre el régimen de autorización, vigilancia, control e inspección sanitaria. Estos aspectos fueron tratados pormenorizadamente por la empresa Vadeaguas, por la técnico de Salud Ambiental Esther Fierro y por Miguel Rodríguez, inspector de Salud Pública, que aclararon las cuestiones administrativas e higiénico-sanitarias que dicta la norma.

La limpieza, desinfección y seguridad se estima en todos los elementos de la piscina, así como las medidas destinadas a prevenir y controlar la legionelosis.

Señala además la obligatoriedad de una ducha por cada treinta usuarios, y nunca inferior a dos, con agua apta para el consumo humano. No es obligatorio disponer de vestuarios en las piscinas de las comunidades, pero sí de cómo mínimo un aseo provisto de lavabo y retrete en las inmediaciones del vaso.

La existencia de un flotador salvavidas con sus elementos de seguridad es otra norma recogida en el texto, no así la presencia de socorrista en las comunidades.

El reglamento se refiere también a las medidas de seguridad y para la prevención de accidentes relativas al almacén de productos químicos, así como de las instalaciones eléctricas, y se hace mención a la normativa vigente sobre accesibilidad.

Sobre la construcción y características del vaso y zonas anexas, en el reglamento se concretan las exigencias en cuanto a estabilidad, resistencia y estanqueidad de la estructura, y las condiciones de paredes y fondo. Muy importante es el sistema de desagüe para permitir “la evacuación rápida de la totalidad del agua por gravedad o por medio de bombas de extracción». Además, «el desagüe estará protegido mediante los dispositivos de seguridad necesarios para evitar posibles accidentes e instalado de forma que no pueda ser extraído por los usuarios”.

Por otra parte, se recoge la existencia de un andén (suelo alrededor de la piscina) de material antideslizante e impermeable y que debe evitar el retorno del agua de encharcamientos o de limpieza del vado, mientras que los vasos dispondrán de un rebosadero perimetral para la depuración uniforme de la totalidad de la lámina superficial de agua.

En la normativa a la que se hace aquí referencia permite los toboganes, pero no trampolines, palancas y plataformas de salto., que sólo se pueden emplear en vasos deportivos o destinados a ese fin.

Sobre el agua del vaso, el Reglamento incide en la calidad del agua, en los análisis y vaciado total de la piscina. El tratamiento del agua será filtrada y desinfectada por procedimientos físicos y químicos que no supongan riesgo para la salud y seguridad del personal de mantenimiento ni para los usuarios.

El tiempo de recirculación de todo el volumen de agua del vaso no será superior a una hora en las piscinas infantiles y de cuatro horas en las restantes. Pero esto a su vez exige ser realizado en un tiempo de filtración que no supere los 35 metros cúbicos por hora por metro cuadrado, lo que se delimita para evitar el posible efecto succión de velocidades superiores.

Los tratamientos de desinfección y de regulación del PH se realizarán mediante sistemas automáticos.

También se hace referencia en la normativa al titular de las instalaciones, al que se considera responsable del funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de las condiciones sanitarias y de seguridad, y su nombre es el que aparecerá en el registro de piscinas citado anteriormente. El uso de servicios de mantenimiento externo no exime al titular de las responsabilidades anteriores.

Finalmente, el reglamento recoge las normas de uso, indicaciones y prohibiciones dirigidas a los usuarios, y que deben difundirse en las piscinas de uso colectivo. Además, las piscinas que no están obligadas a tener socorrista deben advertir de esta circunstancia a los bañistas.

Las piscinas de uso colectivo están sometidas al control periódico de inspectores que podrán determinar si las posibles deficiencias sanitarias detectadas pueden suponer un riesgo para la salud o integridad física de los usuarios y, si no se han subsanado irregularidades anteriores, suspender la actividad.



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