Campaña: Obligación de las comunidades de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros

Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal tienen la obligación de presentar en el mes de febrero en la Agencia Tributaria la declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347, y 415 para la Hacienda canaria). Pero solo aquellas comunidades que hayan contabilizado operaciones durante el año anterior que superen los 3.005,06 euros.

No se incluyen en este cómputo el suministro de energía eléctrica y combustibles de consumo comunitario ni el suministro de agua con igual fin. Tampoco las operaciones derivadas de los seguros sobre bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por otro lado, el alquiler de inmuebles destinados a vivienda tampoco deberá ser declarado en el modelo 347 (por ejemplo, el alquiler de la portería).

Tampoco se incluyen en esta declaración informativa las aportaciones realizadas por los propietarios para el sostenimiento de la comunidad (derramas, fondos de reserva, etc.)

Las sanciones por no presentar el modelo o hacerlo de forma incorrecta pueden ir desde los 300 euros hasta los 20.000 euros. Por otra parte, la comunidad que no presente este modelo no podrá ser beneficiaria de subvenciones o ayudas, al no estar al corriente con las obligaciones tributarias.

Por todo lo dicho, cabe imaginar la importancia de contar con un administrador de fincas colegiado que lleve de forma exhaustiva la contabilidad y esté al tanto de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 euros al año, para evitar perjuicios.

Y este es el motivo de la campaña que estamos desarrollando actualmente los colegios de administradores de fincas de toda España, liderados por el Consejo General, para alertar especialmente a aquellas comunidades que son gestionadas directamente por los propietarios, lo que hace temer que puedan tener dificultades a la hora de presentar o cumplimentar correctamente este modelo.

Dejar en manos de profesionales colegiados la administración de la comunidad es garantía y ofrece la tranquilidad de que se cumplirán esta y otras obligaciones fiscales, así como las normativas que les son exigidas a las comunidades de propietarios.



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