La Ley de Rehabilitación y Renovación Urbana recoge la propuesta para combatir la morosidad en las comunidades

La norma, que entra en vigor este viernes, 28 de junio, modifica la Ley de Propiedad Horizontal

La nueva Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana que entra en vigor este viernes, 28 de junio, recoge la propuesta del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas para combatir la morosidad en las comunidades de propietarios.

La norma, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) (http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf) modifica la Ley de Horizontal para que el adquirente de cualquier título de vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responda con el mismo inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares. El límite que establece es el de tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de adquisición.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, a la vista de la situación crítica que atravesaban las comunidades de propietarios con deudas derivadas de las entidades financieras, solicitó ampliar el plazo de tres a cinco años, aunque finalmente la ley lo fija en tres años.

Desde el órgano nacional de los administradores de fincas se considera muy positiva esta reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, porque quienes salen ganando son los ciudadanos. Su presidente, Salvador Díez, ha señalado que “esta modificación de la LPH es una prueba más de que somos muy necesarios como profesión colegiada”, porque “los administradores de fincas colegiados defendemos los derechos de los consumidores y usuarios en materia de vivienda, cumpliendo con las obligaciones colegiales. Y en el futuro, para poder realizar nuestro trabajo con total garantía para los ciudadanos, es importante que la profesión de administrador de fincas siga siendo colegiada, y a ser posible con reserva de actividad”.

Entre las novedades de interés que incluye la nueva Ley de Rehabilitación y Renovación se destacan las siguientes:

Se establece un calendario para la realización obligatoria de los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE), de manera que los edificios de tipología residencial vivienda colectiva con antigüedad superior a 50 años tienen un plazo de cinco años para tener un IEE, a partir de la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
Se establecen las infracciones y sanciones en materia de certificación de eficiencia energética: infracciones leves, sancionadas con multas de 300 a 600 euros (por ejemplo, no exhibir la etiqueta de la certificación energética); infracciones graves, sancionadas con multas de 601 a 1000 euros (vender o alquilar el inmueble sin entregar el certificado de eficiencia energética); infracciones muy graves, sancionadas con multas de 1001 a 6000 euros (actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales).
Se modifica la Ley 49/1969, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Entre los aspectos más importantes relativos a las comunidades de propietarios, cabe reseñar que el artículo 10 se modifica para establecer que tendrán carácter obligatorio y no necesitarán el acuerdo previo de la junta de propietarios una serie de actuaciones, como las obras y trabajos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios e instalaciones comunes; o las obras necesarias para hacer ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, entre otras.

Se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.



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