El Colegio Territorial de Administradores de Fincas rechaza la ocupación de terrazas para antenas

Los administradores de fincas colegiados se ponen a disposición de los ciudadanos para defender su propiedad y su salud.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2014. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife quiere expresar su rechazo a la nueva Ley de Telecomunicaciones, en vigor desde el pasado 9 de mayo, porque permite la expropiación forzosa de cubiertas y terrados de edificios por las operadoras de telefonía, elude el principio de precaución sobre la salud pública y no tiene en cuenta los posibles daños a la propiedad.

En el Capítulo II, sección 2ª, artículos 29 a 33, de la cita ley, se da carta blanca a los operadores para que puedan disponer de estos espacios privativos sin que tengan que obtener licencias de obras ni realizar estudios de impacto ambiental, que sí eran necesarios con la anterior normativa. Solo se requiere un plan de despliegue o instalación de red en la zona que posibilite el permiso del Ministerio de Industria para colocar la antena en la azotea elegida por la operadora.

Según los expertos consultados, si se produce la expropiación de la cubierta, elemento común por naturaleza, sería necesario un cambio del título constitutivo incompatible con los enunciados de la Ley de Propiedad Horizontal. Estas lagunas legales, no previstas por la nueva Ley, posibilitarían el que la comunidad de propietarios se oponga a la instalación alegando razones de imprevisión que chocan con los enunciados de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otra parte, los administradores de fincas colegiados consideran que la nueva norma no recoge el Principio de Precaución establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, donde se establece que “la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”. En un tema de salud pública tan controvertido como es la instalación de antenas de telefonía en los edificios, no se entiende que la nueva Ley de Telecomunicaciones no restringa su instalación ni regule el potencial peligro que puede comportar para la salud de los ciudadanos.

La nueva Ley de Telecomunicaciones tampoco valora otro riesgo que asumen los propietarios, que es el sobrepeso para la estructura del inmueble y que conducirá a un deterioro de todo el edificio, además de los perjuicios para los propietarios de las viviendas más cercanas al cableado eléctrico, que verían cómo su inmueble se deprecia.

Por todo ello, el Consejo General de los Administradores de Fincas de España ha solicitado la intervención del Defensor del Pueblo, por entender que viola el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos españoles.

En palabras de la experta Ana Bozalongo, miembro de la Comisión de Legislación y Mediación del Consejo General, “no debería bastar con la mera declaración formal de utilidad pública o interés social para llevar a cabo la privación coactiva de un elemento común del edificio. La utilidad pública no es una caja de pandora que sirva para privar a los copropietarios del terrado de su finca sin atender, siquiera, al espacio de ocupación que resultaría tolerable, es decir, el uso mínimo sin pérdida absoluta de la propiedad”.

Ante lo expuesto, los administradores de fincas colegiados informan de que están a disposición de todos los ciudadanos para que la aplicación de esta nueva Ley de Telecomunicaciones se lleve a efecto con el máximo rigor y respeto a la propiedad privada.



X