Funciones del Colegio
Son funciones del Colegio, ejercitables o no a los efectos de conseguir los objetivos que le son propios, las que se desprenden del contenido de estos Estatutos, de la definición de la profesionalidad y especialmente las siguientes:
- Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, velando por el cumplimiento de los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional
- Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen interior, así como ampliarlos y modificarlos, vigilando, regulando y ordenando dentro del marco legal el ejercicio de la profesión.
- Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley.
- Establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, organizaciones, instituciones, corporaciones o colegios.
- Estar representado en los Patronatos universitarios y participar en los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados
- Ejercer las funciones que le encomiende la Administración, prestándole colaboración mediante realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios, que puedan serle solicitados o acuerde por propia iniciativa o convenio. Y también evacuar los informes relativos a desarrollos legislativos promovidos por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas o Central, en los casos que sean procedentes conforme a Ley.
- Facilitar a los Tribunales o a la Administración relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos o profesionales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
- Organizar y promover actividades o servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cooperativo y otros análogos.
- Organizar cursos y demás actos encaminados a la formación permanente profesional. Promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento y actualización permanente de los conocimientos teóricos y prácticos de los colegiados y de los futuros titulados, manteniendo las más estrechas relaciones, sobre dichos asuntos, con los centros universitarios donde se formen los citados titulados.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el ordenamiento jurídico en cuanto afecte a la profesión, los Estatutos, Reglamentos y normas adoptados por el Colegio en materia de su competencia.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar y reprimir el intrusismo profesional, ejercitando las acciones procedentes ante los órganos competentes.
- Promover el respeto y colaboración entre los colegiados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones de índole profesional que se susciten entre ellos, o entre estos y sus clientes cuando ambas partes así lo soliciten, y ejerciendo las acciones que procedan legalmente en los casos de competencia desleal.
- Resolver, a instancia de los interesados, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión.
- Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
- Determinar las obligaciones económicas de los colegiados, que en caso de impago podrán ser reclamadas judicialmente, y administrar los recursos del Colegio.
- Atender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen los administrados contra la actuación profesional de los colegiados.
- Establecer las condiciones económicas y demás requisitos exigibles a los administradores de fincas, de otros Colegios, para ejercer ocasionalmente su actividad profesional en su ámbito territorial.
- Nombrar árbitros, organizar y administrar los arbitrajes institucionales y crear o patrocinar asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Arbitrajes.
- Todas las demás funciones orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.