Bienvenida
Por Decreto 693/1968, de 1 de abril, se crea, autorizándose su constitución, el Colegio Nacional sindical de Administradores de Fincas, como corporación profesional, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, dándose el espaldarazo definitivo de esta actividad profesional.
De conformidad con el artículo 4º número 2, de la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, el Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas por segregación del Colegio Nacional existente y del Consejo General de Colegios.
Estimado amigo:
En este mundo de la comunicación en el que nos hallamos inmersos, esta web pretende contribuir a que nuestra relación con la sociedad sea lo más fructífera posible, permitiendo intercambios y lazos tanto personales como profesionales y corporativos.
Es indiscutible que la nuestra es una de las profesiones que más entronque tiene con la sociedad debido a su gran demanda. De entre las profesiones especializadas, la de Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas, se ofrece hoy con unos perfiles propios, cumpliendo una misión perfectamente determinada y adquiriendo un desarrollo e importancia vitales parejo al desarrollo de la propiedad inmobiliaria.
A nosotros corresponde la responsabilidad de seguir prestigiándola contribuyendo con ello a un futuro próximo lleno de posibilidades donde la satisfacción de las necesidades de la sociedad se vea reflejado en nuestro trabajo diario.
Esperemos que rápidamente esta web quede obsoleta y necesitada de mejoras porque ello significará que se ha conseguido su finalidad.
Un cordial saludo,
Jesús Oliva Galindo
Presidente